La separación consensual: tiempos y costes
La separación consensual es una institución legal establecida por el legislador para permitir que los cónyuges se separen de mutuo acuerdo con un proceso rápido en comparación con la separación judicial alternativa .
Como es fácil de entender, la separación consensual sólo puede considerarse como tal si los cónyuges han logrado establecer un acuerdo sobre los derechos de propiedad, sobre cualquier pensión alimenticia , sobre la guarda de los hijos y su acogimiento , así como sobre todos los otros aspectos sujetos a una cuidadosa disciplina, nos explican desde un bufet de abogados en Valladolid.
No siempre es fácil recurrir a un procedimiento consensuado. Esto depende de la complejidad de los aspectos involucrados y de la necesidad de encontrar un entendimiento entre dos personas que han elegido caminos divergentes en su vida personal y sentimental.
¿Qué es la separación consensual y cómo funciona?
La separación consensual se define como aquella institución por la cual los cónyuges suspenden consensualmente los efectos civiles del matrimonio , y las obligaciones correlativas. La separación debe necesariamente y alternativamente dar lugar a la reconciliación oa la disolución de los efectos civiles del matrimonio (divorcio). En el sistema civil italiano no es posible disolver “directamente” los efectos civiles del matrimonio en ausencia de una separación matrimonial previa .
El éxito de la separación consensual puede hoy tener lugar con diferentes procedimientos, que sin embargo producen el mismo efecto jurídico previsto por los artículos 151 y siguientes del código civil.
La separación consensual se puede lograr a través de:
- Recurso interpuesto conjuntamente ante la Presidencia del Tribunal competente por los cónyuges, necesariamente asistidos por abogado de ambos o de abogado de cada parte;
- Separación judicial (con interposición de recurso por uno de los cónyuges y declaración de incorporación por el otro) posteriormente convertida en consensual en primera audiencia presidencial;
- Negociación asistida conforme a la Ley número 162 de 2014, con la asistencia necesaria de un abogado por cada cónyuge;
- Procedimiento establecido ante la Oficina Municipal del Estado Civil competente, posible únicamente cuando la pareja no haya nacido hijos y de la separación no se deriven atribuciones patrimoniales . Sólo en este caso es posible separarse sin ser asistido por un abogado .
El procedimiento de separación consensual no prevé en ningún caso la posibilidad de imputar a un cónyuge.
Separación consensual con apelación al Presidente de la Corte: en qué consiste
El procedimiento consensual puede iniciarse con la interposición de un recurso en la Secretaría del Tribunal donde uno de los dos cónyuges tenga su residencia o domicilio. El recurso deberá dirigirse expresamente al Presidente del Tribunal y deberá contener detalladamente los términos del acuerdo alcanzado. El órgano competente levantará un expediente de oficio recogiendo no sólo el recurso, sino todos los documentos que hayan adjuntado los cónyuges. Por ejemplo, se adjuntarán necesariamente las declaraciones de impuestos de cada cónyuge de los últimos tres años y una copia completa del certificado de matrimonio.
Cumplidas las formalidades, y dentro de los cinco días siguientes a la recepción del recurso, el Presidente del Tribunal fijará la fecha de la audiencia a la que deberán comparecer personalmente los cónyuges.
El intento de conciliación (muchas veces más formal que sustancial) es obligatorio y, precisamente por ello, el Presidente oirá a las dos partes. En caso de llegar a la conciliación, se levantará un informe especial de cierre del procedimiento.
Si, por el contrario, las partes insisten en su deseo de separarse, el Presidente dará lectura al acta con los acuerdos alcanzados por los cónyuges, quienes la firmarán personalmente . En este punto el juez devolverá el expediente al Colegio. El Panel entonces decidirá en la Sala del Consejo (es decir, en ausencia de las partes y sus respectivos defensores) para el Decreto de Aprobación.
El Decreto de Endoso, que cierra el procedimiento, será presentado en la cancillería unas semanas después de la audiencia presidencial. A partir de la audiencia presidencial, comienza el plazo de seis meses para iniciar el trámite de divorcio.
Si bien se ha aprobado la separación, cabe señalar que no se excluye la posibilidad de solicitar la acción de nulidad por vicios de voluntad . En efecto, este decreto de homologación no sustituye a la voluntad de las partes por ser de carácter procesal y efectivo del pacto pactado entre los cónyuges.
Separación consensual mediante negociación asistida
El reciente DL 132 de 2014 también prevé una forma mucho más rápida de obtener la separación: a través del instrumento de negociación asistida . El procedimiento de “ separación breve ” es mucho más simple que el descrito anteriormente y no tiene lugar en la Corte . Incluso pueden pasar unos pocos días entre el inicio del procedimiento de negociación y la conclusión del proceso, y por lo general no más de tres o cuatro meses. Los abogados de cada cónyuge se encargan de las reuniones con sus clientes así como de la redacción de un acuerdo de separación. Este acuerdo, firmado por ambos cónyuges, debe ser examinado por el Ministerio Público y luego enviado al registrador.
La separación sólo puede obtenerse con la asistencia de los respectivos abogados, incluso en presencia de hijos menores o mayores de edad que no sean económicamente autosuficientes. No obstante, deberá adjuntarse la autorización del Ministerio Público. La separación consensual por negociación asistida requiere necesariamente la asistencia de un abogado por cada cónyuge, pero es mucho, mucho más rápida que ante el Presidente del Tribunal.
Separación en el Municipio sin asistencia de abogado: cuando sea posible
Siempre se requiere la asistencia de abogados en el supuesto de que los hijos de la pareja sean menores de edad o, aunque mayores de edad, no sean económicamente autosuficientes . Si la pareja no nace hijos o son económicamente autosuficientes, es posible separarse incluso sin la asistencia de un abogado, donde no se prevén transmisiones patrimoniales . En este caso, bastará que los cónyuges acudan, sin abogado, a la oficina del estado civil del Municipio donde residan o al de contraer matrimonio. Las costas, sin la asistencia de abogado cuando sea posible, son de 16 euros a pagar en la oficina del estado civil del Municipio competente.
Aunque el decreto ley 132/2014 ha establecido en su artículo 12 que “El acuerdo no puede contener acuerdos de transmisión de bienes” , recientemente el Consejo de Estado ha admitido que estos no incluyen alimentos ni divorcio. La orientación del Ministerio del Interior, en consonancia con la ley, aclaró, con la circular núm. 19/2014, que los acuerdos de separación de los cónyuges de esta forma no pueden tener por objeto la vivienda familiar, la pensión alimenticia y cualquier otra entidad económica.